ARBOLEDA SINGULAR «RIBERA DE CHOPO CABECERO»

En 2015, el Gobierno de Aragón, mediante la Ley 6/214 de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y el Decreto 27/2015 reguló el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón. En el mismo se entiende por arboledas «aquellos conjuntos de árboles de reducida extensión como bosquetes, alineaciones o rodales» y establece que la selección de las arboledas para su declaración como singulares e inclusión en el Catálogo se realizará mediante criterios objetivos que, entre otros aspectos, evalúen la singularidad del ejemplar en el conjunto de los existentes en Aragón.
Previamente a la creación del Catálogo, el Gobierno de Aragón realizó un inventario de árboles y arboledas sobresalientes susceptibles de ser incluidos en el mismo. Es un inventario abierto, pues es susceptible de incorporar masas forestales a propuesta de la propia Administración, de asociaciones o de particulares. En concreto, en lo que concierne a las arboledas, para el conjunto de Aragón se han inventariado cuarenta y seis masas forestales notables, de las que siete se encuentran en la provincia de Teruel.
En la actualidad, el Gobierno de Aragón ha declarado tres arboledas singulares. La primera de ella, en noviembre del año pasado, fue el «Pinar de Pino Moro» de Valdelinares. En la sierra de Gúdar, pino moro es la denominación popular de lo que los especialistas llaman pino negro y que tiene como nombre científico Pinus uncinata.     

El pasado 11 de enero, se publicó la declaración del «Pinar de pino salgareño» en el término municipal de Luesia (Cinco Villas) con una superficie de 15,70 hectáreas de una masa de Pinus nigra subsp. salzmanii). 
El pasado viernes 9 de febrero, el BOA publicó la declaración de la Orden DRS/165/2018 por la que se procede a la declaración de la arboleda
singular de Aragón
denominada “Ribera de Chopo Cabecero” en el río Alfambra y su afluente el barranco del Regajo a su paso por los términos municipales de Ababuj, Jorcas y Aguilar del Alfambra. En concreto supone una superficie de 51,54 hectáreas y una longitud que supera los 12,2 km.
El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón considera que las arboledas de chopo cabecero constituyen un paisaje característico configurado a partir de un árbol «singular» y merecen una salvaguarda legal. Es el resultado de una gestión tradicional basada en las podas periódicas de la totalidad de sus ramas (desmoche o escamonda) para la producción de vigas para las construcciones rurales, leña y forraje en las tierras altas y deforestadas del sur de Aragón. Estos ejemplares, en muchos casos centenarios, forman dehesas fluviales aprovechadas con el pastoreo extensivo en los cauces de los ríos de la cordillera Ibérica, especialmente en el Pancrudo, Aguasvivas, Guadalope, Jiloca, Martín, Huerva y Alfambra. 
El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón (CPNA), órgano  colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza, fue consultado por el Gobierno de Aragón, sobre la declaración de la citada arboleda singular. El CPNA informó favorablemente dicha propuesta considerando en su dictamen que las formaciones de chopo cabecero ligadas a las riberas de muchos ríos turolenses y de la cordillera ibérica Zaragozana constituyen un patrimonio natural vinculado a las actividades agropecuarias de enorme valor, cultural, paisajístico y ambiental. En este sentido la declaración de una arboleda singular en un tramo considerable del río Alfambra y tributarios se considera acertada y necesaria. Añadiendo, igualmente, que hay que resaltar el valor educativo de la propuesta como otro elemento positivo a tener en cuenta.
Tras la exposición a información pública fueron presentadas alegaciones solicitándose la ampliación de la superficie declarada arboleda como singular, el incremento del importe previsto de inversión en la propuesta inicial y la integración del sendero fluvial existente con la propuesta de la creación de creación de un sendero interpretativo habiendo estimado algunas de ellas el citado Departamento . Y por la Confederación Hidrográfica del Júcar, estimándose igualmente con la matización de que las actuaciones de mantenimiento, restauración de cauces y gestión de recursos hídricos promovidos por dicho organismo de cuenca, sean siempre compatibles con el mantenimiento y persistencia de la arboleda y de los valores que motivaron su declaración.
En el citado decreto, se indica que la Ribera de chopo cabecero de las riberas del río Alfambra y barranco del Regajo corresponde a la asociación vegetal Salici neotrichae-Populetum nigrae, al hábitat de la directiva «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» siendo la especie arbórea dominante el chopo negro (Populus nigra), una masa de formación regular, de una altura veinte metros en la especie dominante, tratándose de una especie autóctona aunque su origen sea antrópico. Aplicando la metodología que usa la Dirección General de Sostenibilidad para determinar el grado de madurez de un rodal forestal se considera que la citada arboleda tiene tendencia a la madurez. y aplicando el índice de singularidad empleado por dicho organismo se deriva que se trata de la mejor representación de un modelo de aprovechamiento del chopo, dentro de una economía agrícola de autosuficiencia, mediante un uso agroforestal de los márgenes de los campos con acequias, barrancos y, más comúnmente, junto a los ríos.
La citada Orden establece la necesidad de desarrollar un plan de gestión, encaminado a garantizar el
mantenimiento de los trasmochos de los chopos cabeceros, para evitar su
desaparición como ya ha ocurrido en diversos puntos de la cordillera Ibérica. Se indica que desde las distintas administraciones se fomentará la ejecución de trasmochos por
parte de los particulares que puedan estar interesados en obtener los productos
que de estas actuaciones se derivan. Asimismo, se fomentarán acuerdos de
custodia de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto 27/2015, del Gobierno de Aragón, por el que se regular el Catálogo de árboles y
arboledas singulares de Aragón. Las administraciones implicadas, Confederación
Hidrográfica del Júcar (gestor de las riberas), Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad (gestor de los montes y bosques) y Ayuntamientos, deben intervenir
activamente y retomar el régimen de escamonda de los chopos que se encuentren
en terrenos de sus respectivas titularidades, así como establecer incentivos para
los agricultores propietarios de estos chopos mediante medidas agroambientales
por sus valores ecológicos y paisajísticos. 
Se añade que cualquier actuación o inversión que se realice en la arboleda deberá tener en
cuenta su declaración como arboleda singular y ser justificada su necesidad y
compatibilidad con la persistencia de la misma, debiendo asimismo contar con un
informe favorable emitido por la Dirección General que ostente en cada momento
la competencia en materia de árboles y arboledas singulares, sin perjuicio de otras
autorizaciones medioambientales que correspondan a otros organismos.
La Arboleda Singular «Ribera de chopo cabecero» de Ababuj, Aguilar del Alfambra y Jorcas coincide con los objetivos del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra. Los departamentos de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de Educación, Cultura y Deporte ya se están coordinando para mejorar la gestión de este espacio natural y cultural aprovechando del mejor modo los recursos existentes.